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En la UNC las clases virtuales se considerarán como presenciales 

El Consejo Superior aprobó un proyecto que otorga ese rango a las actividades académicas de grado y pregrado mediadas por la tecnología, siempre que asegure la interacción sincrónica entre docentes y estudiantes.
El Consejo Superior aprobó un proyecto que otorga ese rango a las actividades académicas de grado y pregrado mediadas por la tecnología, siempre que asegure la interacción sincrónica entre docentes y estudiantes.

En la última sesión ordinaria del ciclo 2022, el Consejo Superior de la UNC aprobó un proyecto de ordenanza que considera presenciales a las “actividades de grado y posgrado realizadas en espacio áulico remoto mediado por tecnología digital, siempre que el objeto curricular lo permita y estén dadas las condiciones para la interacción sincrónica entre docentes y estudiantes”.

En esa línea, el texto avalado en el recinto autoriza el desarrollo de actividades educativas presenciales con formatos combinados en aulas híbridas, siempre que la propuesta curricular lo permita y se promuevan la autonomía e inclusión estudiantil.

La ordenanza fija una serie de requisitos que deberán cumplir este tipo de iniciativas. En primer lugar, deberán estar reguladas institucionalmente por las unidades académicas que las implementen y deberán posibilitar el reconocimiento e identificación de sus participantes.

Deberán, además, garantizar que el estudiantado conectado de modo virtual pueda interactuar en condiciones similares a como lo hace en instancias presenciales. Los docentes, por su parte, deberán elaborar una propuesta pedagógica-didáctica y una planificación específica para esta modalidad.

Por último, la normativa estipula que tanto el equipamiento tecnológico como la conectividad deberán adecuarse a las condiciones de calidad que requiere una clase de nivel universitario. De ser necesario, la institución podrá proveer espacio físico en su sede para facilitar el acceso a internet.

Por su parte, la Secretaría de Asuntos Académicos se encargará de sistematizar las experiencias que se vayan instrumentando en esta línea. También deberá impulsar políticas curriculares y la sanción de normativas que avancen en la incorporación de la bimodalidad y las formas mixtas, al tiempo que priorizará la conectividad entre las políticas de inclusión.

Las unidades académicas que adopten estas alternativas, deberán informarlo al Consejo Superior, previo informe de la Secretaría de Asuntos Académicos. En el caso de los colegios preuniversitarios, la adopción de estos esquemas requerirá la aprobación previa del cuerpo colegiado.

Entre sus considerandos, la ordenanza destaca que las actividades de grado y pregrado ya se están desarrollando, en mayor o menor medida, bajo modalidades combinadas. Y evalúa esas experiencias como una oportunidad para fortalecer la calidad académica y la inclusión educativa.

El antecedente con los posgrados 

Algunas semanas antes de esta sesión del consejo superior de la casa de trejo, se puso en debate, y posteriormente, se aprobó una ordenanza que establece una situación similar en las carreras de posgrados. 

Dicha propuesta, establece que las actividades académicas de posgrado realizadas en un espacio áulico remoto, mediado por tecnología de audio y video, serán consideradas presenciales siempre que permitan la interacción sincrónica entre docentes-estudiantes, y que se asegure la institucionalidad de los espacios-aulas de videocomunicación. Este último punto restringe las clases remotas a espacios como las plataformas Moodle, Meet o Zoom.

Según el texto aprobado en el recinto, las estrategias de hibridación podrán ser aplicadas tanto en el cursado del posgrado como en seminarios, actividades prácticas, reuniones de comisiones asesoras o comisiones de seguimiento. Los tribunales evaluadores podrán participar en las defensa de tesis o trabajos finales de posgrado a través de los espacios áulicos remotos lo que facilitará la participación de expertos internacionales contribuyendo a la internacionalización de la UNC.

En caso de adoptar estrategias híbridas para instancias evaluativas, las unidades académicas deberán generar protocolos específicos, que los consejos directivos o consejos académicos tendrán que aprobar y remitir al Consejo Superior, previa consideración de la Secretaría de Posgrado del Rectorado.

El proyecto de ordenanza prevé tres modalidades: Estrategia de Alternancia, con clases presenciales que se alternan con las remotas, de acuerdo a una secuencia establecida en la normativa; Estrategia Híbrida, donde las clases se imparten en las aulas de la sede institucional. Los y las estudiantes podrán optar en asistir de manera presencial o remota; Estrategia Mixta, que combina períodos donde la asistencia presencial al aula de la sede institucional es obligatoria, con etapas donde el estudiantado podrá optar por asistir presencialmente o tomar las clases de manera remota.

Luego del aval dado por el Consejo Superior, se solicitó a las unidades académicas que confeccionen protocolos para la administración y gestión de las aulas de audio-video-comunicación. En esos instrumentos no solo deberán especificar la plataforma a utilizar, sino los mecanismos de acceso, admisión e identificación de quienes las utilicen.

También deberá quedar explicitado cómo se registrará la asistencia y qué condiciones deben cumplir tanto docentes como estudiantes para computar la presencialidad.  Y junto a ello, las previsiones metodológicas, pedagógicas, comunicacionales y tecnológicas que garantizarán la realización de las actividades.

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