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Aprobaron el avance de las universidades hacia la presencialidad plena

Así lo estableció mediante la resolución 3043/2021, publicada con la firma del ministro Jaime Perczyk que faculta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Así lo estableció mediante la resolución 3043/2021, publicada con la firma del ministro Jaime Perczyk que faculta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

El Ministerio de Educación de la Nación, mediante la resolución 3043/2021, aprobó la reanudación de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios de todo el país tras eliminar el distanciamiento de 1,5 metros que era obligatorio dentro de las aulas en el marco de la pandemia de coronavirus. La normativa publicada lleva la firma del ministro de Educación, Jaime Perczyk.

“Establecer que la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reanudarlas conforme a la evolución de la situación epidemiológica”, dice la norma en su artículo 2.

La medida fue bien recibida por el sistema universitario. De hecho, había sido uno de los compromisos que Perczyk había asumido la semana pasada en una reunión con el presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Rodolfo Tecchi, y el presidente del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), Rodolfo De Vincenzi.

De ese encuentro había surgido una declaración que promovía “el retorno a la presencialidad plena cuidada en todas las universidades del país”, pero para ello se necesitaba primero revisar el protocolo vigente. Para que pueda existir asistencia completa en las aulas, en primer lugar no puede haber distanciamiento obligatorio de metro y medio.

Asimismo, esta nueva norma deja sin efecto a la resolución 1084 del 8 de agosto de 2020 que establecía el protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales.

En su artículo 3 indica que “las Instituciones Universitarias pondrán en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Políticas Universitarias las medidas que se adopten en el marco de lo referido en el artículo precedente”. En este sentido, el texto señala que “resulta factible promover la presencialidad plena en las Instituciones Universitarias, considerando siempre las medidas sanitarias emanadas por las autoridades jurisdiccionales y nacionales en la materia”.

Más allá de las decisiones de los gobiernos, las universidades son autónomas. Son ellas las que definen las modalidades de cursada. Frente al ultimo tramo del segundo cuatrimestre, la premisa en el sistema universitario es “no romper el contrato académico”, como le decía a este medio el titular de la SPU Oscar Alpa. Eso implica que los alumnos que se anotaron asumiendo que el segundo cuatrimestre se cursaría por completo de manera virtual lo terminarán a distancia.

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