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Los cambios en educación de la «Ley de Bases y Puntos de Partida” de Javier Milei 

Del arancelamiento de las universidades para extranjeros, a evaluaciones a docentes y alumnos sin especificar para qué, la educación argentina sufrirá profundos cambios
Del arancelamiento de las universidades para extranjeros, a evaluaciones a docentes y alumnos sin especificar para qué, la educación argentina sufrirá profundos cambios

El presidente Javier Milei envió al Congreso la «Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos». En la introducción, el Gobierno explica que una de sus propuestas es que «haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025»

En cuanto a Educación, los puntos a modificar son varios, tales como, arancelamiento universitario para extranjeros no residentes, financiamiento según matrícula y egresados para las universidades, evaluaciones docentes cada cinco años y exámenes a los estudiantes al finalizar el secundario, entre otros. 

Además, busca cambiar varios artículos de las leyes de Educación Nacional y de Educación Superior, abre la puerta para reemplazar el Ciclo Básico Común (CBC) de la UBA por un examen de ingreso, e  incorpora un sistema de semi presencialidad desde el nivel primario. 

El Capítulo dedicado a Educación del proyecto de ley, en su sección III, comienza con un furcio, una omisión de hecho o una confesión muestra de hacia dónde se quiere. El título dedicado a la modificación de la Ley N°24.521 de Educación Superior, dice «Universidades privadas», siendo que la norma regula tanto a instituciones estatales como privadas, y en este caso se han olvidado de mencionar a las primeras. Dentro de esto, quizás el artículo más polémico es el arancelamiento de la universidad pública para una parte de la población estudiantil. 

«Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos«, dice el primer párrafo de modificación de la ley. Ser ciudadano argentino o extranjero con residencia son los «requisitos» mencionados, por lo que sólo los extranjeros no residentes quedan incluidos en la población con posible arancelamiento, aunque se establece que sí podrán seguir accediendo a becas o convenios con universidades de otros países. 

El siguiente punto relevante de la modificación de la 24.521 impacta de lleno en el financiamiento de las universidades públicas. Se trata de la sustitución del Artículo N°58 de esa norma, que establece hasta ahora que el aporte del Estado a las universidades no podía ser reemplazado ni disminuido por fuentes no contempladas en el presupuesto nacional. Aunque ese párrafo no se modifica, sí se agrega una frase que establece que las «fuentes no contempladas», léase públicas o privadas, «siempre serán recursos complementarios«, es decir que quedarían permitidas mientras no reemplacen sino que se sumen a los fondos previstos por el presupuesto. 

El mismo artículo busca instaurar también una nueva forma de reparto del presupuesto entre las universidades. El proyecto estipula una competencia de corte netamente mercantil entre las instituciones para distribuir los montos ya no de forma equitativa sino «en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan». El proyecto no establece cómo ni quién definirá esos posibles «otros criterios». 

Esta medida en cuanto al financiamiento podría afectar de lleno y drásticamente en las Universidades Nacionales más pequeñas, del interior y de reciente creación o por crearse, que no cuentan con gran cantidad de estudiantes matriculados ni egresados por año, pero que requieren del presupuesto acorde para seguir creciendo y funcionando.  

El último cambio significativo propuesto por el Ejecutivo para la educación superior es el que atañe al ingreso de los y las estudiantes. En primer lugar, pretende prohibir la posibilidad hasta ahora vigente de que los mayores de 25 años sin título universitario puedan ingresar al estudio superior siempre que tengan preparación o experiencia laboral acorde a la carrera y que rindan evaluaciones de nivelación. Este apartado queda directamente eliminado. 

El artículo además añade un punto que discute la continuidad de sistemas como el CBC, los cursos de ingreso o Pre Universitario. El texto prevé que todas las instituciones de educación superior deberán implementar «un examen que permita al estudiante ingresar directamente» y que será potestad del alumno elegir entre ese examen único o los ciclos de ingreso. 

Ley de Educación Nacional 

El proyecto del Ejecutivo también busca cambiar cinco artículos de la Ley N°26.206 de Educación Nacional (LEN) en los niveles primario y secundario. En primer lugar, transfiere todas las competencias al reciente superministerio de Capital Humano, comandado por Sandra Pettovello, en el marco de la Secretaría de Educación, que pretende introducir modificaciones en dos ejes: evaluación docente y evaluación periódica para estudiantes. 

En cuanto al último punto, el proyecto prevé modificar el Artículo N°95 de la LEN. Allí, la iniciativa busca fijar por ley las evaluaciones periódicas de matemáticas y de lecto-comprensión del estilo de las Pruebas Aprender. Aunque el articulado mantiene la confidencialidad de los resultados individuales de las pruebas, establece, en cambio, que «los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”. 

Los fundamentos de este punto pretenden estimular un sistema de competitividad entre colegios, ya que detalla que los padres podrán conocer las notas de las pruebas y «cómo estas y las de su colegio se comparan con las del resto del país«.  Además, incorpora un «examen censal obligatorio» a cargo del Estado nacional, que deberá ser realizado por todos los estudiantes al finalizar el nivel secundario para medir «los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas». El proyecto no detalla los contenidos a evaluar y mucho menos explica si existaran consecuencias o beneficios de tener la aprobación o desaprobación del examen. 

Esta normativa, también tiene la intención de cambiar la evaluación continua docente. El proyecto prevé que el Instituto Nacional de Formación Docente deberá evaluar a quienes se incorporen a la docencia con un examen que «certifique las capacidades y conocimientos adquiridos», y que dicha evaluación debe repetirse cada cinco años. Las modificaciones que afectan a la docencia se suman a lo ya establecido por el DNU 70/2023, que declaró servicio esencial a la educación y estableció que los y las docentes deben garantizar al menos el 75 por ciento de presentismo en caso de paros. 

Sumado a todo lo anterior, la iniciativa busca ampliar el rango de las modalidades «semi presenciales» de la educación, que hasta el momento en la LEN solo permite los estudios a distancia a partir de los 18 años. La ley de Bases y Puntos de partida prevé que los estudios «híbridos como alternativa a la educación presencial», como el denominado «homeschooling», podrían comenzar desde el cuarto grado del primario. 

 

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