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Que es el Sistema de Créditos Académicos que crearon las Universidades

Hace algunas semanas atrás se reunió en sesión plenaria el Consejo de Universidades (CU), un espacio integrado por el Ministerio de Educación con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), universidades nacionales y provinciales (CIN) y universidades privadas (CRUP), que logró definir una serie de resoluciones referidas a los siete puntos para la universidad argentina del futuro, entre estos, el que crea lo que desde ahora conoceremos por sus siglas como SACAU o Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios.

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Esto, se encamina a ser un hito histórico para el Sistema Universitario Argentino en su conjunto, dado que todas las universidades nacionales y privadas se expresaron en unanimidad para avanzar con este novedoso sistema.

Es que, tras casi dos años de trabajo, y como te contamos acá, luego de aquella firma del Acuerdo Plenario San Martín en diciembre del 2021 de las y los rectores del Consejo Interuniversitario Nacional de los entonces “famosos 7 Puntos de la Universidad Argentina Post Pandemia”, el proceso reconfiguración del Sistema Universitario comenzó a ordenarse para que las instituciones de educación superior sean parte del desarrollo del país.

Estos siete ejes claves de la nueva universidad argentina, consisten en proyectos de resoluciones sobre aspectos relevantes que fundamentalmente reorientan todas las propuestas formativas, centrando su diseño, rediseño e implementación en el/la estudiante.

En este sentido se aprobó la creación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACUA), que determina el Crédito de Referencia del/la Estudiante (CRE) como el valor organizador de los planes de estudio, el cual tiene dos (2) importantes atributos. Por un lado, permite reconocer las horas de interacción pedagógica, independientemente de la modalidad y además las horas adicionales de trabajo autónomo del/la estudiante. De esta manera se genera un «sinceramiento» de la verdadera dedicación total al estudio. Y por otro, permite el reconocimiento y la acreditación de saberes a nivel comparado internacional, con la consecuente mejora en los procesos de internacionalización y movilidad.

Además, se acordó fijar la duración de las carreras de pregrado y grado universitaria en relación a esos créditos en mínimos y máximos de dos (2) a cuatro (4) años y sus correspondientes cargas horarias, respectivamente. Para las carreras que pasan por procesos de acreditación (artículo 43), se tenderá a elaborar nuevos estándares y revisar los vigentes, tendiendo a esos parámetros como máximos.

Se aprobó también establecer la posibilidad de emitir títulos intermedios de carácter académico de Bachiller Universitario. Además, se facultará dentro de las carreras presenciales la equivalencia de las modalidades de enseñanza mediadas por la tecnología sincrónica, con hasta un máximo del 50% de su dictado, compatible con el entorno de educación a distancia (SIED) y su propio límite del 50% sobre el total.

Asimismo, se autorizó poner en funcionamiento los Sistemas Institucionales de Aseguramiento de la Calidad (SIAC), a cargo de unidades de gestión, los que en el marco de los procesos de evaluación institucional y luego de su validación, permitirán certificar la calidad de las carreras que no pasan por procesos de acreditación.

 

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